modelo 303

Toda persona que decide iniciar una actividad económica, ya sea de manera autónoma o como figura jurídica, debe saber que tendrá que cumplir con algunas obligaciones fiscales. Entre ellas será declarar el Impuesto sobre el Valor Añadido a través del Modelo 303. Ya que es por medio de los productos o servicios ofrecidos que se recauda el IVA que pagan los consumidores y que se debe abonar a la Agencia Tributaria.

Para poder hacer dicha declaración es necesario presentar el Modelo 303. Este formulario permite saber cuanto ha sido el total de los ingresos y egresos efectuados durante todo el trimestre, del mismo modo determina si se deberá ingresar, compensar o devolver a Hacienda.

Es importante recalcar que todo profesional, autónomo o empresa que tenga su ubicación en las Islas Canarias, no tendrá que presentar el modelo 303. En ese caso, deberán rellenar el Modelo 420 que representa el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario.

¿Qué es el Modelo 303?

El modelo 303 es el documento que se utiliza para notificar del pago trimestral del IVA, debe ser presentado por cualquier persona o figura que esté ejecutando una actividad sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En este formulario se deberá ingresar el IVA devengado (ingresos), así como el IVA deducible (gastos).

Por medio de este modelo se realiza el cálculo entre el IVA que recoges y el que pagas con tu actividad, es mediante esta declaración que podrás determinar si debes ingresar, compensar, devolver o si quedarás en 0.

Tipos de IVA a presentar

En España existen tres tipos de IVA que se dividen en dos categorías, régimen general y régimen simplificado. Cada uno se diferencia por el porcentaje que representa, entre más básico y necesario sea el producto o bien de consumo menor será el impositivo aplicado.

  • Régimen general: Es el más común y utilizado, aplica el 21 % y suele reflejarse en productos como electrodomésticos, tabacos, bebidas alcohólicas, entre otros.
  • Régimen simplificado: Se aplica el 10 % y el 4 %, aquí están incluidas las actividades económicas que no hayan renunciado al régimen y además cumplan con unas determinadas condiciones. Estos dos tipos se aplican para alimentos, transporte, viviendas, medicamentos, implementos de salud como sillas de ruedas, entre otros.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 303?

Toda persona autónoma, profesional o jurídica que lleve a cabo una actividad económica que esté sujeta al IVA, debe presentar el modelo 303. Igualmente, todos los arrendadores de inmuebles y promotores inmobiliarios.

De igual modo, esta declaración es de carácter obligatorio si cumple con alguna de estas características:

  • Si no has tenido actividad durante el trimestre, igualmente, deberás presentar el modelo 303. Es posible que no tengas que pagar, ni que te hagan ninguna devolución.
  • Si la declaración favorece a Hacienda, tendrás que realizar el pago y presentar el modelo 303.
  • Si decides compensar. Aunque la declaración salga a tu favor y decidas mantenerla para el próximo trimestre.
  • Si la declaración sale a tu favor en el último trimestre y Hacienda es responsable de devolverte.
  • Aunque tributes con el régimen prorrata, tendrás que hacer la declaración con el modelo 303.

Instrucciones para rellenar el Modelo 303

Estos son los datos básicos que tendrás que tener a mano:

  • Nombres y Apellidos
  • DNI
  • El periodo del trimestre que vas a presentar
  • Devengo del año en el que estás presentando el Modelo 303
  • El precio de tus productos o servicios vendido sin IVA

Nota: Toma en cuenta que el IVA deberás separarlo según su valor impositivo (21 %, 10 %, 4 %), y tanto los ingresos como los egresos deberán separarse dependiendo de su procedencia (nacionales, europeos o no europeos).

Plazos de Presentación del Modelo 303

La presentación del IVA se hará de manera trimestral, cumpliendo con los plazos que establece la Agencia Tributaria: 

  • Primer trimestre del 01 al 20 de abril
  • Segundo trimestre del 01 al 20 de julio
  • Tercer trimestre del 01 al 20 de octubre
  • La autoliquidación en el cuarto trimestre del 01 al 30 de enero

Para las autoliquidaciones mensuales, se efectuarán del 01 al 30 del mes siguiente al periodo de liquidación.

¿Qué pasa si no presento el Modelo 303 en el plazo correspondiente?

Al no presentar la declaración trimestral del IVA, ya sea por descuido o  desconocimiento, puede conducir a sanciones o recargos por parte de la Agencia Tributaria. Si se presenta el Modelo 303 antes de que Hacienda se percate, solo se  deberá abonar un recargo, por el contrario, si es mediante un requerimiento de Hacienda, se tendrá que hacer frente a una sanción.

Recargos ante la presentación fuera de plazo del Modelo 303 de forma voluntaria:

  • Menor a 3 meses: El recargo será del 5 % sobre el importe del IVA a pagar
  • De 3 a 6 meses: El recargo será del 10 % sobre el importe del IVA a pagar
  • De 6 a 12 meses: El recargo será del 15 % sobre el importe del IVA a pagar
  • Mayor a 12 meses: El recargo será del 20 % sobre el importe del IVA a pagar, además, se sumarán intereses por la demora.

Sanciones ante la presentación fuera de plazo del Modelo 303 con el requerimiento previo de Hacienda:

  • Si el importe es menor a 3000 €: Se considera una infracción leve, el importe será del 50 % sobre el total a ingresar.
  • Si el importe es mayor a 3000 €: Y existe la posibilidad de ocultación por una mala contabilidad, se considera una infracción grave, el importe será del 50 % al 100 % sobre el total a ingresar.
  • Si el importe es mayor a 3000 € y se ha cometido fraude: Se considera  una infracción muy grave, el importe será mayor al 100 %.

Para los casos donde no existe actividad económica durante el trimestre, se establece una multa fija de 225 € con posibilidades de reducirla hasta un 50 %.

¿Cómo presentar el Modelo 303?

Se puede hacer la declaración del Modelo 303 por dos canales, vía web o de manera impresa:

Por vía web

  • Con Certificado electrónico
  • Con Cl@ve pin
  • Con DNI electrónico

De manera impresa

  • Descargando el modelo impreso en PDF desde el portal web de la Agencia Tributaria.

Debes seleccionar el régimen (general o simplificado), introducir todos los datos identificativos, descargar e imprimir.

¿Dónde debo presentarlo?

  • Si el resultado es a Ingresar, se debe presentar en las entidades colaboradoras.
  • Si el resultado es a Compensar o Sin Actividad, se debe presentar en las oficinas de las Agencias Tributarias.
  • Si el resultado es a Devolver, se puede presentar en cualquiera de las mencionadas anteriormente.

Nota: Están obligados a la presentación por internet con Certificado Electrónico reconocido, todas las administraciones públicas, todos aquellos obligados tributarios adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o alguna de las Unidades de gestión de Grandes Empresas, así como, las Sociedades Anónimas o las Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Últimas modificaciones aplicadas al Modelo 303

  • Entran en vigor tres nuevas casillas: Las 110, 78 y 87 que sustituyen a la anterior casilla 67. Estas nuevas divisiones cumplen la función de indicar las cuotas a compensar del período en curso y las que quedan pendientes para periodos posteriores.
  • En el apartado de identificación: Se introduce el formato por selección, donde ya no será necesario marcar casillas de (Si o No). Colocan una sola opción que debe marcarse si la respuesta es afirmativa, en caso de ser negativo se deberá dejar en blanco.
Cantidad Solicitada
Comparamos préstamos de 100 a 10.000 euros con diferentes tipos de intereses, desde el 0% hasta el 390%. Como ejemplo, un préstamo de 1.000€ a un plazo de dos años, con un TAE del 79,38% tiene unos intereses de 737,61€. Cantidad total a devolver 1.737,61€.

TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.