borrador declaración de la renta
Hombre haciendo el borrador de la declaración de la renta

El borrador de la declaración de la renta es una propuesta de la declaración de la renta que la Agencia Tributaria pone a nuestra disposición. En ella podemos encontrar nuestros datos personales, familiares y económicos, así como los impuestos que hemos pagado a hacienda durante el año en cuestión. El borrador está disponible a partir de una fecha determinada. Actualmente la manera más común de consultarlo es de manera online a través de la plataforma de la Renta WEB dentro de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A los contribuyentes que no reúnen los requisitos para efectuarles cálculos previos, la Agencia Tributaria proporciona un borrador de la declaración de la renta con los datos fiscales con la información relevante. Estos contribuyentes podrán presentar la declaración en el espacio de tiempo correspondiente con los cálculos y resultados.

Los contribuyentes que no están obligados a presentar declaración del año anterior pero que tengan derecho a una devolución pueden utilizar el borrador para solicitarla.

Es importante que recordemos que los datos de la declaración de la renta que presentamos corresponden al año anterior. Es decir, si en abril de 2020 presentamos la declaración, los datos que aparecen en la misma pertenecerán al 2019 (del 1 de enero al 31 de diciembre).

¿Qué podemos hacer con el borrador de la declaración de la renta?

Una vez obtenido el borrador, deberemos revisar los datos personales y económicos. Si falta algún dato o es erróneo podemos modificarlo directamente en la plataforma de la Renta WEB. En el caso de obtenerlo de forma física, podemos llamar, o pedir cita previa para que nos atiendan en las oficinas.

Con el servicio de Renta WEB podemos guardar las modificaciones sin tener que presentar la declaración inmediatamente. Podemos presentarla más adelante a partir de dos opciones: «Nueva declaración» sin las modificaciones realizadas, o «Continuar» con la declaración en la que realizamos los cambios anteriormente.

Si tenemos dudas sobre cómo hacer cálculos o modificaciones, o sobre el contenido del borrador siempre podemos ponernos en contacto con un profesional, es decir, con un gestor fiscal. Debemos tener en cuenta que, si cometemos un error en la declaración de la renta, Hacienda puede amonestarnos y acabaremos pagando más.

borrador declaración de la renta
No siempre estamos obligados a declarar, pero aunque no tengamos la obligación, puede que nos interese confirmar nuestro Borrador.

¿Tengo obligación de declarar?

Estamos obligados a declarar a la Agencia Tributaria todas las personas físicas contribuyentes residentes en España a excepción de los que han recibido rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22000 € anuales: siempre que procedan de un solo pagador o existan varios pero a partir del segundo no superen en conjunto los 1 500 €, o cuando los rendimientos consistan en prestaciones pasivas (pensiones, seguros colectivos, etc.).
  • Rendimientos del capital inmobiliario sometidas a retención con un límite de 1 600 € anuales en conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para viviendas de protección oficial, y otras ganancias derivadas de ayudas públicas
  • Rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en conjunto no superen los 1 000 € o quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

¿Cuándo y dónde debo presentarla?

Las fechas para presentar el borrador de la declaración de la renta dependerá del resultado de la misma. El resultado puede salirnos a devolver (Hacienda nos devuelve una parte de los impuestos que hemos pagado por diferentes motivos) o a pagar/ingresar (nos corresponde pagar más impuestos a Hacienda por, por ejemplo, un error a la hora de calcular el IRPF en nuestra nómina).

En ambos casos, y dependiendo del periodo, podremos presentarla de manera electrónica, telefónica o presencial. En caso de que nos salga a pagar, podemos hacerlo tanto con, como sin domiciliación bancaria.

Más información:

Cantidad Solicitada
Comparamos préstamos de 100 a 10.000 euros con diferentes tipos de intereses, desde el 0% hasta el 390%. Como ejemplo, un préstamo de 1.000€ a un plazo de dos años, con un TAE del 79,38% tiene unos intereses de 737,61€. Cantidad total a devolver 1.737,61€.

TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.