pensión de viudedad
Mujer cobrando pensión de viudedad

La pensión de viudedad es una prestación otorgada por la Seguridad Social, pensada para personas cuya dependencia económica de su cónyuge las deje en una situación desamparada una vez éste fallece. Aunque en el imaginario popular y generalmente es más habitual en mujeres, también puede ser solicitada por hombres.

Requisitos para la pensión de viudedad

Como indicamos en el párrafo anterior, las situaciones socioeconómicas de las pasadas generaciones han hecho que las mujeres de cierta edad sean un colectivo especialmente vulnerable y susceptible de recibir esta ayuda. Era común hace unas décadas que el hombre fuese quien trabajaba mientras la mujer cuidaba de la casa. Por fortuna, los tiempos han cambiado y las parejas raramente son dependientes económicamente.

No obstante, la pensión de viudedad puede ser solicitada tanto por hombres como mujeres. Los requisitos simplemente son los siguientes:

  • Estar dado de alta en la Seguridad Social. El causante ha de estar dado de alta en la Seguridad Social.
  • Acreditar la dependencia económica. Si tenemos independencia financiera o no tenemos cargas familiares, no tendremos derecho a ésta prestación.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge por accidente. No será necesario que el cónyuge haya cotizado.
  • En caso de fallecimiento del cónyuge por enfermedad común. El cónyuge tendrá que haber cotizado 500 días ininterrumpidamente durante 5 años inmediatamente anteriores al fallecimiento.

Cálculo de la pensión de viudedad

Para calcular cuánto nos corresponde para nuestra pensión de viudedad, existirán tres posibles supuestos:

  • Norma general (52% base reguladora) Es la que se aplica en la mayoría de los casos, percibiendo el beneficiario un 52% de la cotización de la base reguladora del cónyuge fallecido.
  • Mayores de 65 años (60% base reguladora) Se aplica siempre que el beneficiario supere los 65 años y demuestre que no percibe otros ingresos o ayudas.
  • Carácter excepcional (70% base reguladora) La máxima cuantía se aplica en caso de poseer cargas familiares, como hijos menores de 26 años o con incapacidad, y la pensión sea el único ingreso percibido.
mujer cobrando pensión de viudedad
Aunque los tiempos modernos contemplan la emancipación económica de la mujer, quienes se criaron en otras épocas aún tienen que depender de ayudas como la pensión de viudedad.

Pensión de viudedad y pareja de hecho

Como decimos, la pensión de viudedad está muy asociada a un cliché bastante popular, y es la señora de cierta edad cuyo marido ha fallecido, y ella ha sido toda su vida un ama de casa. No obstante, ésta pensión contempla muchos otros escenarios, y uno de ellos es la pareja de hecho. Por ejemplo, un varón cuya pareja de hecho fallezca y acredite que cumple los requisitos, pude optar a la pensión de viudedad.

Esto significa que, efectivamente, si nuestra pareja de hecho fallece y cumplimos los requisitos, también podremos optar a dicha prestación. Además, también se puede aceptar dicha prestación en caso de matrimonios divorciados o separados. Aunque en estos últimos casos, así como los matrimonios considerados nulos, o cuando la enfermedad se manifiesta antes de la unión (sea matrimonio o pareja de hecho), serán estudiados por la administración pública y se nos podrán requerir ciertos documentos o acreditaciones.

¿Es compatible con la incapacidad permanente?

La pensión de viudedad es perfectamente compatible con la pensión de incapacidad permanente. Es más, si has leído nuestro artículo con detenimiento, habrás comprobado que la pensión cuya base reguladora aumenta al 70% tiene como condición no percibir otra ayuda.

Por ello, la pensión de viudedad del 52% es compatible tanto con la de incapacidad permanente como con otras prestaciones, como las pensiones de jubilación.

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