El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) es un impuesto personal, progresivo y directo que grava la renta obtenida en un año natural por las personas físicas residentes en España. Es uno de los impuestos más importantes del sistema tributario español que se cobra en función de la riqueza del individuo: a mayores ingresos, mayor impuesto. También se valora la situación personal y familiar a la hora de asignar el porcentaje a pagar.

El IRPF se paga mes a mes con retenciones directas en las nóminas de los trabajadores. Cuando hacemos la declaración de la renta pueden suceder dos cosas: que hayamos pagado más IRPF del que nos correspondía, por lo que el borrador saldrá «a devolver», o que hayamos pagado menos de lo que debía. En este último caso, el borrador saldrá «a ingresar».

Debemos tener en cuenta de que el porcentaje final anual que se paga se divide en dos tramos: estatal (que va a parar al gobierno) y autonómica (que reciben las comunidades autónomas). El segundo porcentaje será diferente dependiendo de la comunidad en la que tributemos y declaremos.

¿Qué tributa en el IRPF?

La renta es, según Hacienda, el conjunto de rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales de un contribuyente. El IRPF grava cinco tipos de rendimientos que podemos ver a continuación:

  • Rendimientos del trabajo: dinero que recibimos como consecuencia del trabajo, como el salario (excluyendo dietas y gastos de transporte) o la prestación por desempleo.
  • Imputaciones de rentas establecidas por ley: aquí incluiríamos las rentas inmobiliarias, rentas en régimen de transparencia fiscal internacional, rentas por cesión de derechos de imagen y rentas obtenidas por socios de instituciones de inversión colectiva (IIC) formadas en paraísos fiscales.
  • Rendimientos de actividades económicas: dinero que obtiene una persona jurídica como consecuencia de una actividad económica como la de un comercio o de la prestación de un servicio.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: obtenidas por los titulares de elementos patrimoniales como fondos de inversión o acciones. Al recuperar el dinero invertido en un fondo, se aplicaría el IRPF a las ganancias obtenidas.
  • Rendimientos del capital: dinero procedente de los elementos patrimoniales, bienes o derechos que poseemos, como, por ejemplo, la renta que percibimos por una vivienda en alquiler.

Rentas exentas de tributar el IRPF

Existen diferentes tipos de ingresos que no tributan. A continuación listamos algunas de las más comunes:

  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador (hasta 180.000 €).
  • Prestaciones reconocidas por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • Prestaciones y ayudas familiares relacionadas con el nacimiento, parto, adopción o acogida de menores.
  • Rendimientos de trabajos realizados en el extranjero (hasta 60.100 € anuales).
  • Becas públicas
IRPF
Algunos ingresos no tributan, por lo que no están sujetos al IRPF. Por ejemplo, si somos despedidos e indemnizados.

¿Tengo obligación de declarar?

Estamos obligados a declarar todas las personas físicas contribuyentes residentes en España a excepción de los que han recibido rentas procedentes de:

  • Rendimientos del trabajo personal iguales o inferiores a 22.000 € anuales: siempre que procedan de un solo pagador o existan varios pero a partir del segundo no superen en conjunto los 1.500 €, o cuando los rendimientos consistan en prestaciones pasivas (pensiones, seguros colectivos, etc.).
  • Rendimientos del capital inmobiliario sometidas a retención con un límite de 1.600 € anuales en conjunto.
  • Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para viviendas de protección oficial, y otras ganancias derivadas de ayudas públicas
  • Rendimientos íntegros del trabajo, capital o actividades económicas, o ganancias patrimoniales que en conjunto no superen los 1.000 € o quienes hayan tenido pérdidas patrimoniales inferiores a 500 €.

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