prestatario
prestatario prestando dinero

En jerga económica, el prestatario es la figura física o jurídica que, en un contrato de préstamo, participa en el rol de quien recibe el dinero. Es decir, el prestatario es la persona o entidad que, en un préstamo, recibe el dinero y normalmente tendrá que abonar un extra en intereses.

¿Prestamista o prestatario?

Muchas veces nos confundimos con los términos y pensamos que ciertas cosas son diferentes, cuando siempre hablamos de conceptos totalmente diferentes. Esto sucede con los conceptos «prestamista» y «prestatario«. Ambos son los dos roles que existen en un contrato de préstamo, y son totalmente opuestos.

Así pues, ya que hemos dicho que el prestatario es quien recibe el dinero, el prestamista es precisamente quien lo suministra. Es muy importante pues que en un contrato no nos despistemos con ambos roles y sepamos bien quiénes somos. Interioriza que si pides un préstamo personal, siempre serás el prestatario.

Tipos de prestatario

Aunque lo que más nos venga a la cabeza sea el típico contrato de préstamo entre un banco y uno de sus clientes, un prestatario puede ser varias figuras, tanto personales como jurídicas. Además, dependerá del crédito que pidamos.

Por ejemplo, en una hipoteca, el prestatario es quien recibe la hipoteca. Además, como hemos indicado, el prestatario puede ser también una figura jurídica, como una empresa o una entidad.

Prácticamente, cualquier entidad que pueda pedir un crédito es un prestatario. Por ello, no pienses que siempre será el cliente de un banco.

EL prestatario es quien presta dinero
Aunque generalmente pensamos que un prestatario suele ser una persona física cliente de un banco, pueden ser también entidades.

Obligaciones de un Prestatario

Un Prestatario en un contrato de préstamo tendrá una serie de obligaciones estipuladas en el mismo documento. Como con cualquier contrato, las cláusulas, siempre que estén dentro de la ley, podrán variar sustancialmente. Mientras ambas partes las acepten, no habrá problema alguno, siempre y cuanto no vayan en contra de la ley.

No obstante, existen una serie de obligaciones mínimas o bastante comunes que se repiten en la gran mayoría de contratos de préstamos. Estas son las siguientes:

  • Devolver el crédito. Esta obligación es universal y por supuesto ha de darse en cualquier contrato de préstamo. No devolver un crédito es una clara violación del contrato de crédito o hipoteca, y esto puede hacernos acabar asumiendo gastos por mora o acabar en un fichero de morosos como ASNEF.
  • Pago de intereses. A no ser que se traten de créditos excepcionales, como aquellos concedidos por causas humanitarias o promociones de primer préstamo gratis, cualquier producto crediticio esperará obtener una ganancia con el préstamo, por lo que cargará intereses respecto al importe prestado.
  • Pago en fecha. Aunque devuelvas el dinero con sus respectivos intereses, todo préstamo incluirá una fecha de pago. Lo más normal es que se traten de mensualidades que han de ser abonadas en un determinado día del mes, pero en ocasiones son un único pago (especialmente cuando hablamos de microcréditos). Incumplirlo puede tener las mismas repercusiones que no devolverlo.

Más Información

Cantidad Solicitada
Comparamos préstamos de 100 a 10.000 euros con diferentes tipos de intereses, desde el 0% hasta el 390%. Como ejemplo, un préstamo de 1.000€ a un plazo de dos años, con un TAE del 79,38% tiene unos intereses de 737,61€. Cantidad total a devolver 1.737,61€.

TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.