las deudas se heredan
Herencia y Deuda

La pérdida de un familiar o un ser querido siempre es un suceso traumático y desagradable. Al dolor emocional, muchas veces se suma un torrente de burocracia y gastos que pueden hacer el velo aún más duro. Esto se encrudece si nuestro familiar no contaba con una buena higiene financiera, y su historial estaba lleno de deudas. ¿Las deudas se heredan? Lamentablemente, sí. Pero existen maneras de evitarlo.

Las deudas que se heredan

Lamentablemente, la obligación de heredar deudas está bien recogida en el Código Civil. Exactamente, el artículo 659 del Código Civil recoge lo siguiente:

“La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona que no se extingan por su muerte.”

Código Civil Español, Artículo 659

Como puedes ver, este artículo no dice literalmente que las deudas pasan a los herederos, pero habla de las obligaciones, y liquidar una deuda es, a términos legales, una obligación legal que la persona fallecida ha contraído antes de su deceso.

Por norma general, las deudas y heredan, si no se especifica lo contrario, se prioriza de la siguiente manera:

  • Herederos de Primer Orden: Hijos y descendientes, sean biológicos o no.
  • Herederos de Segundo Orden: Padres y demás ascendientes, de nuevo, sin importar el origen biológico.
  • Herederos de Tercer Orden: Cónyuge legal, sea matrimonio o pareja de hecho.

Por supuesto, esto siempre se produce cuando el fallecido no haya especificado lo contrario en una herencia, motivo por el cual sólo suele ser relevante en caso de fallecimiento temprano.

heredar deuda
Las deudas son consideradas obligaciones a efectos legales, motivo por el cual pasarán a ser obligación de sus herederos.

¿Debo aceptar la herencia si se heredan las deudas?

Como puedes ver, aceptar la herencia también supone aceptar las deudas del fallecido. Por ello, es muy común que a veces se decida rechazar una herencia.

Todos hemos escuchado la historia de un conocido o incluso un amigo que se arruinó al aceptar la herencia de un familiar. Muchas veces esto es usado como un argumento contra el Impuesto de Sucesiones. No entraremos en valorar lo ético o no de dicho impuesto, pero es falso que dicho impuesto haga que acabemos arruinados por una herencia, ya que este impuesto es porcentual.

Estos casos en los que nuestro conocido se arruina son debido precisamente al haber adquirido deudas sin saberlo al aceptar la herencia. Antes de aceptar cualquier herencia, debemos estar al tanto de la situación patrimonial del fallecido. Para esto puede que necesitemos acudir a ayuda profesional, ya que nuestros allegados no tienen la obligación de rendir cuenta sobre estas deudas.

Con la ayuda de un contable, podemos decidir si aceptar o no aceptar la herencia. Si las deuda superan el patrimonio, la decisión está clara. Aunque puede que decidamos renunciar a la misma si el beneficio no compensa el esfuerzo burocrático.

Hay que tener en cuenta que la herencia se puede aceptar de manera no tácita. Es decir, aunque no firmemos su aceptación, disfrutar de bienes heredados significa aceptar la herencia y sus obligaciones. Por ejemplo, si usamos el coche de nuestro padre fallecido y lo pasamos a nuestro nombre, o usamos las joyas de nuestra madre, estaremos aceptando la herencia de facto, y deberemos asumir las deudas.

aceptar herencia
Aunque muchas veces se habla de herencias que arruinan a quienes las toman, normalmente el impuesto es porcentual en referencia a la deuda, por lo que no nos arruinaremos aunque «perdamos» una parte importante de la deuda.

Herencia a beneficio de Inventario

Existe otra opción para heredar sin acabar arruinado. Esto sólo sucede si somos extremadamente descuidados, ya que siempre podremos elegir aceptar la herencia a beneficio de inventario restados a las deudas menores al importe total de los mismos.

Este derecho queda registrado, también, en el Código Civil, Artículo 1010:

Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia, para deliberar sobre este punto.

Código Civil, Artículo 1010

Hay que diferenciar la herencia a beneficio de inventario del derecho a deliberar. En el primer caso, aceptamos la herencia sin conocer la formación de inventario (es decir, bienes y deudas). Una vez se forme el inventario, sólo heredaremos deudas que no superen el total de los bienes, y sólo heredaremos los bienes una vez restados a las deudas menores al importe total de los mismos.

No obstante, el derecho a deliberar lo que significa es que decidiremos aceptar o no la deuda en función a la formación de inventario.

Ejemplo: Paco posee 50.000€ en bienes. Tiene dos deudas; una de 60.000€ y otra de 45.000€. Al fallecer, su hijo pedro es el heredero. Si Pedro acepta la herencia a beneficio de inventario, no contraerá la deuda de 60.000€ pero sí la de 45.000€. Recibirá 5.000€ de herencia. Pero si decide acogerse al derecho de liberar y descubre que recibirá sólo 5.000€, puede decidir aceptarla o

dejar herencia a beneficio
Si la deuda se hereda a beneficio de inventario, estaremos aceptando las deudas siempre y cuando no superen el patrimonio heredado.

Preguntas y respuestas

¿Cuáles son las deudas hereditarias?

Por ley, cualquier deuda que posea un individuo que fallezca, pasará directamente a sus familiares más cercanos, siempre y cuando estos acepten cualquier tipo de herencia por parte del fallecido.

¿Qué pasa con las deudas cuando una persona fallece?

Las deudas de un individuo que fallece pasan directamente a sus familiares más cercanos o cónyuge. No obstante, si renunciamos a la herencia del resto de su patrimonio, también renunciamos a las deudas.

¿Cuándo prescriben las deudas de una herencia?

Las deudas de una herencia prescriben en el mismo plazo que la herencia; 30 años. Por ello, si esperamos a la prescripción de la deuda, también esperaremos a la prescripción de la herencia.

¿Es obligatorio aceptar una herencia?

No. En algunos casos, cuando el fallecido cuenta con más deudas que bienes a heredar, podemos elegir no aceptar la herencia.

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