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Un Seguro de Protección de Pagos es un seguro por el cual, cuando contratamos un préstamo, por un aumento en la cuota, podemos cubrir el impago de alguno de los plazos. La cuantía y número de plazos que puede cubrir variará en función del seguro, y generalmente son productos opcionales.

¿Cuáles son las condiciones de un Seguro de Protección de Pagos?

Como cualquier producto, las condiciones de los seguros de protección de pagos dependerán totalmente de la entidad que lo ofrezca. Eso sí, muchas veces caemos en el error de pensar que, con este seguro, simplemente nos podemos despreocupar de pagar nuestras cuotas.

Como todos los seguros, el de Protección de Pagos tiene una serie de requisitos que has de cumplir para que se aplique. Estas coberturas son diferentes para cada producto, pero la gran mayoría de ellos ofrecen el pago de la o las cuotas impagadas bajo las siguientes circunstancias:

  • Desempleo. En caso de que seamos despedidos o nuestro contrato acabe. No obstante hay que mirar con detalle las pólizas, ya que algunas excluirán motivos como cese de contratos temporales o cese voluntario, aplicando el seguro sólo si somos despedidos de manera improcedente.
  • Incapacidad Temporal. En caso de que recibamos una incapacidad temporal que merme nuestros ingresos, el seguro podrá hacerse cargo. Una vez más, conviene mirar bien las condiciones, ya que algunas diferirán los plazos o porcentajes de incapacidad que cubren.
  • Fallecimiento. En caso de fallecimiento del deudor, el seguro puede cubrir el impago para que la deuda no se herede.
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Aunque el seguro protegerá los impagos, tendremos que reunir ciertos requisitos para que esto suceda.

¿Cuánto cubre el seguro de protección de pago?

Una vez más, esto dependerá del producto que contratemos. Pero, también, te recordamos que los seguros son productos que adquirimos y compramos, por lo que difícilmente cubrirán toda la deuda sin pagar.

La mayoría de las situaciones en las que el seguro cubrirá nuestras cuotas son circunstancias temporales. Pero, por ejemplo, en caso de desempleo, el seguro puede establecer un plazo máximo por el cual va a cubrir las cuotas, ya que puede que no encontremos empleo hasta que el crédito venza. Respecto al resto de escenarios, como incapacidad o fallecimiento, la situación puede ser igual; el seguro puede decidir cubrir sólo un determinado número de cuotas.

También puedes encontrarte que el seguro sólo cubra a partir de cierto porcentaje del crédito. Por ejemplo, sólo cubrirá un máximo del 50%, o sólo entrará en efecto si hemos abonado cierto porcentaje. Esto se hace para evitar fraudes, como contratar el crédito sabiendo que vamos a ser despedidos.

¿Debería pedir el seguro?

Muchas veces pensamos que «jugar seguro» es lo mejor. Contratar un seguro de protección de pago puede ser una buena idea si nuestro futuro laboral es incierto, o si podemos asumir la cuota de manera holgada y nos podemos permitir ese lujo.

No obstante, te recordamos que un seguro, sea de protección de pago, de hogar o de casa, no significa que estés 100% cubierto en todas las circunstancias. Puede que lo contrates pensando que el hecho de pagar un extra mensual te da derecho a no pagar la cuota, pero rara vez es así.

Piensa que es más dinero del que pagarás. Si la cuota ya es demasiado justa, es mejor poder pagarla que pensar en posibles escenarios. Y, algo muy importante, este importe no se refleja en la TAE, ya que es un producto a parte del crédito.

Cantidad Solicitada
Comparamos préstamos de 100 a 10.000 euros con diferentes tipos de intereses, desde el 0% hasta el 390%. Como ejemplo, un préstamo de 1.000€ a un plazo de dos años, con un TAE del 79,38% tiene unos intereses de 737,61€. Cantidad total a devolver 1.737,61€.

TAE mínimo 0% - TAE máximo 390%. Devuélvelo en un plazo desde 3 a 72 meses.